DIARIO
OFICIAL
45.905
Bogotá,
D. C., Miércoles 11 de Mayo de 2005
Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural
RESOLUCION NÚMERO
00225 DE 2005
(Mayo 5)
Por la cual se reglamenta el otorgamiento de
vistos buenos para la importación del contingente establecido en el Decreto
2222 de 2004.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el
Decreto 2222 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2222 del 13 de julio
de 2004 se estableció un contingente de 18.881 toneladas métricas para la
importación de Arroz Paddy originarias de los Países Miembros de la Comunidad
Andina, excepto Bolivia y Ecuador, el cual ingresará al territorio aduanero
nacional libre de gravámenes de importación;
Que se estableció como requisito para la
importación el otorgamiento del visto bueno previo del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y se facultó a esta entidad para reglamentar la
importación del contingente de 18.881 toneladas métricas de Arroz Paddy;
Que los productos sujetos a visto bueno para su importación por el Decreto 2222 de 2004 son el Arroz Paddy, el arroz descascarillado, el arroz semiblanqueado y blanqueado y el arroz partido, a los cuales les corresponden las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, respectivamente,
RESUELVE:
Artículo
1°. Contingente.
El contingente de arroz que se autoriza importar por la presente resolución,
previo otorgamiento de los vistos buenos, es de dieciocho mil ochocientos
ochenta y un (18.881) toneladas de Arroz Paddy o su equivalente en los términos
de la presente resolución.
Parágrafo
1°. Origen del
producto. Las dieciocho mil ochocientos ochenta y un (18.881) toneladas de
Arroz Paddy o su equivalente en arroz descascarillado, arroz semiblanqueado y
blanqueado y arroz partido, a las cuales les corresponden las subpartidas
arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.90 y 10.06.40.00.00,
respectivamente, deberán ser originarias de los Países Miembros de la Comunidad
Andina, excepto Bolivia y Ecuador, el cual ingresará al territorio aduanero
nacional libre de gravámenes de importación.
Parágrafo
2°. Equivalencia.
Para convertir Arroz Paddy Seco, clasificable por la partida arancelaria
1006.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes
coeficientes técnicos:
Arroz Paddy Seco (1006.10.90.00) x 0.78 =
Arroz Descascarillado (10.06.20.00.00).
Arroz Paddy Seco (1006.10.90.00) x 0.57 Arroz
Blanqueado (1006.30.00.00) o Arroz Partido (1006.40.00 .00).
Artículo
2°. Distribución
de los contingentes. El contingente de arroz será distribuido de la
siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) del contingente
se asignará entre los importadores tradicionales que hayan importado arroz correspondiente
a las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.90 y
10.06.40.00.00, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y
el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo con su participación en el promedio de
las importaciones realizadas, para lo cual se tendrá en cuenta la información
de declaraciones de importación de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Cuando alguna persona haya solicitado importar
una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, la cantidad excedente se
distribuirá a prorrata entre los demás interesados;
b) El diez por ciento (10%) restante se
distribuirá entre los nuevos importadores, a prorrata entre los solicitantes
interesados.
Artículo
3°. Presentación
de las solicitudes. Las personas interesadas en importar arroz de las
subpartidas arancelarias mencionadas en el artículo 1° de la presente
resolución, deberán presentar ante la Dirección de Comercio y Financiamiento
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la respectiva solicitud,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente
resolución, indicando la cantidad que deseen importar, acompañada de los
siguientes documentos:
1. Las personas naturales deberán anexar
fotocopia de la cédula de ciudadanía y matrícula mercantil, con anterioridad
inferior a noventa (90) días calendario.
2. Las personas jurídicas deberán anexar un
certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva
Cámara de Comercio con anterioridad inferior a noventa (90) días calendario.
Parágrafo
1°. Las solicitudes deberán entregarse foliadas en
orden consecutivo y en la carta de presentación deberá constar el número de
folios entregados.
Parágrafo
2°. Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los
requisitos señalados en el presente artículo, no serán resueltas favorablemente
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo
4°. Evaluación
de las solicitudes. Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir
de la fecha en que vence el plazo para presentar las solicitudes previas de que
trata el artículo 3°, la Dirección de Comercio y Financiamiento determinará la
cantidad máxima por la cual se otorgará visto bueno a cada interesado,
distribuyendo las dieciocho mil ochocientos ochenta y un (18.881) toneladas a
prorrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°.
Artículo
5°. Publicidad
del listado. Una vez evaluadas las solicitudes y distribuido el
contingente, de acuerdo con el artículo anterior, la Dirección de Comercio y
Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará un
listado indicando la cantidad que tiene derecho cada solicitante a importar, el
cual estará disponible para conocimiento público por el término de tres (3)
días hábiles en la página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo
6°. Presentación
de solicitudes para visto bueno. Dentro de los cuatro (4) días hábiles
siguientes a la desfijación de la publicación de la distribución del
contingente de que trata el artículo 5° de la presente resolución, las personas
interesadas en importar arroz de las subpartidas arancelarias mencionadas en el
artículo 1° de la presente resolución, que manifestaron oportunamente su
interés en importar, deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural los formularios de registro de importación.
Artículo
7°. Otorgamiento
del visto bueno. La Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un plazo de tres (3) días hábiles,
contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de vistos
buenos para la importación de arroz, para otorgar el visto bueno.
Parágrafo. Cuando el solicitante presente un
formulario de importación con errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio
y Financiamiento devolverá el formulario, para que dentro del término de dos
(2) días hábiles siguientes, subsane los errores. En caso de no subsanarse los
errores dentro de este término, la Dirección se abstendrá de conceder el visto
bueno.
Artículo
8°. Vigencia del
visto bueno. El registro de importación con el visto bueno para la
importación de arroz, sólo podrá ser utilizado durante la vigencia del
mencionado visto bueno, que será hasta el 13 de julio de 2005.
Artículo
9°. Contingente
residual. En el evento en que no se presenten registros de importación por
la cantidad total del contingente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural podrá, si lo considera necesario, adjudicar la cantidad restante del
contingente, a prorrata entre los solicitantes que presentaron los registros de
importación en los términos de la presente resolución. Para estos efectos, se
publicará en la página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el
respectivo listado, indicando la cantidad que cada uno tiene derecho a
importar. Este listado se publicará a más tardar a los treinta (30) días de
haber sido publicada la presente resolución y los beneficiarios deberán
presentar los formularios de importación correspondientes dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a su publicación.
Artículo
10. Informe
sobre la adjudicación del contingente. Una vez la Dirección de Comercio y
Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgue los
vistos buenos para la importación del Arroz Paddy o sus equivalentes, elaborará
un listado indicando las cantidades asignadas a cada solicitante, el total
autorizado en el período y el acumulado a la fecha, el cual estará disponible
para conocimiento público por el término de cinco días hábiles en la pagina Web
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo
11. Sanciones. La falta de presentación del registro de importación para visto
bueno, una vez publicado el listado de adjudicación de que trata el artículo 6°
de la presente resolución, la no utilización o utilización parcial del registro
de importación con visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, que amparen los productos señalados en el artículo 1° de este acto
administrativo, deberá ser informada a la Dirección de Comercio y
Financiamiento, explicando las razones de su no presentación o no utilización,
dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del
listado o del otorgamiento del visto bueno, según sea el caso. El
incumplimiento de esta obligación será causal para que el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural niegue al importador, por el año siguiente, el
visto bueno a la importación del producto dejado de importar, por la cantidad
no utilizada. Igual sanción se aplicará en los casos en que las razones
aducidas no se fundamenten en hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza
mayor, o en hechos ajenos al importador.
Artículo
12. Vigencia y
derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2005.
El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.